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Artículo 222.
La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas
en esta Constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento.
En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva
tal responsabilidad.
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